CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26

   El Seguro de Enfermedad de la Industria del Metal y Afines estará 
exonerado del impuesto de timbre y de papel sellado en todas las
gestiones judiciales o administrativas que tramite ante cualquier oficina
pública, así como en todo documento que expida en el ejercicio de su actividad. No pagará impuestos nacionales por sus propiedades ni sobretasas inmobiliaria. Gozará asimismo, de franquicia postal. El beneficiario quedará exonerado del impuesto de timbres en el recibo que otorgue por el cobro de su subsidio.
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