REESTRUCTURA EL REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 10/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1719
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LAS PENSIONES
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 5

   En los casos en que por ignorancia de antecedentes o circunstancias de
hecho, se hubiere omitido efectuar algún descuento o retención legalmente
autorizados, o el pago en demasía tuviera su origen en un error material,
la Caja queda autorizada para descontar hasta el 20 o/o (veinte por
ciento) de la pasividad y para repetir lo pagado indebidamente
compensando los créditos que el interesado pueda tener contra el
Instituto hasta el monto de lo adeudado.
   En ningún caso quedan comprendidos en esta disposición los errores de
derecho.
Referencias al artículo
Ayuda