REESTRUCTURA EL REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 10/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1719
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LAS PENSIONES
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 4

   Autorízase a la Caja, a retener, de los haberes de los retirados,
reformados, pensionistas y de sus funcionarios y previa conformidad de
éstos, las cuotas sociales, créditos, alquileres y suministros
correspondientes a Instituciones a quienes por ley se halla otorgado o se
otorgue la facultad de solicitar dicha retención con respecto a
Organismos del Estado. Por ningún concepto, la Caja permitirá que los
retirados, reformados y pensionistas cuya pasividad sirve, perciban una
cantidad menor del 20 o/o (veinte por ciento) de los montos nominales
de sus pasividades.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los porcentajes de
retenciones que la ley autoriza a favor de las cooperativas o instituciones similares a los efectos del estricto cumplimiento de este
artículo.
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