REESTRUCTURA EL REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 10/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1719
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 34

   Declárase excluida la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, del
artículo 106 de la ley N.o 12.761, del 23 de agosto de 1960. La Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, traspasará a la similar de
Retirados y Pensionistas Militares, los aportes indicados en el inciso 
2.o del artículo 23 de la ley N.o 12.587, del 23 de diciembre de 1958,
dentro del plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la
presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39 (vigencia).
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