SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 208
En los casos de aprehensión de mercaderías en infracción aduanera
cuyos propietarios se desconozcan, los órganos de la Administración Central y los Entes Descentralizados, podrán adquirir, con autorización del Poder Ejecutivo, por el vale, de tasación, aquellas mercaderías, vehículos, enseres y cualquier clase de bienes muebles requeridos por razones de necesidad o utilidad públicas.
En los casos de mercaderías o bienes de importación, exportación,
tránsito y/o admisión temporaria que se encuentren depositados dentro de
los recintos portuarios con almacenajes vencidos e impagos y cuyo remate
se haya dispuesto conforme con lo que prescriben las normas vigentes,
previamente a la subasta la Administración Nacional de Puertos y la
Dirección Nacional de Aduanas podrán adquirir, con autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas y por su valor de tasación, aquellas
mercaderías, artículos y demás bienes muebles requeridos y a utilizarse
para cubrir las necesidades normales de sus servicios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.498 de 16/12/1983 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 208.