Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 208

   En los casos de remates de mercaderías en situación de abandono y/o
rezago, previamente a la subasta, la Dirección Nacional de Aduana y la
Administración Nacional de Puertos, podrán adquirir, con autorización del
Ministerio de Hacienda y de acuerdo con la reglamentación que al respecto
dicte el Poder Ejecutivo, de aquellas mercaderías, artículos, enseres,
etc., que puedan ser utilizados para cubrir las necesidades normales de
dichos servicios.
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