SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
En caso de fallecimiento de un beneficiario del sistema, la Comisión Honoraria Tripartita entregará a los respectivos derecho-habientes, sin necesidad de que se promueva la apertura judicial de la sucesión, por una sola vez, un subsidio por fallecimiento equivalente a la suma de cuarenta jornales a los jornaleros, o de dos sueldos a los mensuales.
Si resultare que el trabajador fallecido no tiene derecho a la jubilación la Comisión Honoraria Tripartita entregará a los respectivos
derecho-habientes, sin necesidad de que se promueva la apertura judicial
de la sucesión, por una sola vez, un complemento de subsidio por fallecimiento que totalice doscientos jornales u ocho sueldos, según corresponda. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:07/04/1964.
Redacción dada por: Ley Nº 13.242 de 06/02/1964 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Fe de Erratas S/N de 1961 (texto del artículo 17 omitido
en la publicación original).