APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 303

   (Bebidas especiales gasificadas). Créase un impuesto de quince centésimos ($ 0.15) por envase a las bebidas gasificadas con graduación 
alcohólica máxima hasta once grados (11°), que se expandan bajo 
cualquier denominación, y que contengan un mínimo del ochenta y cinco por 
ciento (85 %) de vino común, con el agregado de alcohol, azúcar, 
sustancias aromáticas y colorantes vegetales.
   Dicha bebida no podrá ser expedida en envases de contenido superior a 
doscientos centímetros cúbicos (200cc.).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 332 y 335.
Ayuda