APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 332

   (Gravación de existencias). Grávanse las existencias que a la fecha de 
vigencia de la presente ley se encontraren en poder de fabricantes, importadores, mayoristas y minoristas, con los impuestos establecidos por 
los artículos 298, 299, 300, 302, 303, 304, 305 y 308, las que deberán 
ser declaradas ante la Dirección General de Impuestos Internos dentro de 
los plazos y en la forma y condiciones que establecerá el Poder 
Ejecutivo.
   No se computarán como existencias a los efectos de este inciso, los 
productos que no estuvieren a la fecha de vigencia de esta ley, envasados 
y prontos para su expendio, dentro de las modalidades propias de la comercialización de los mismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 335.
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