SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO VIII
AUMENTO DE CONTRIBUCION PATRONAL

Artículo 92

   Auméntase en un 3% (tres por ciento) la contribución a cargo del
Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter docente o
cultural, establecida en el artículo 7.o de la ley N.o 12.381, de 12 de
febrero de 1957.
   Este aumento no comprenderá a los organismos que, de acuerdo con la
parte final de dicho artículo contribuyen actualmente con el 15% (quince
por ciento) de aporte.
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