TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES CAPITULO III HABERES DE COPARTICIPES
Artículo 68
Si iniciado el servicio de una pensión no aparecieren elementos de
juicio que permitan suponer la existencia de otros copartícipes, los
haberes de éstos comenzarán a devengarse desde la fecha de presentación,
y, a partir de la misma, se harán los ajustes pertinentes.