SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES
CAPITULO II
PAGO EN CUOTAS

Artículo 50

    Sobre la base de los servicios y asignaciones denunciadas, la Caja
establecerá un cálculo provisorio de lo adeudado que deberá pagar el
afiliado en cincuenta cuotas mensuales.
    El importe de las cuotas se acreditará en la cuenta de los afiliados,
la que estará sujeta a los ajustes que correspondan, una vez efectuado el
reconocimiento definitivo de servicios.

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