SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
CAPITULO IV
AVALUACION DE DEUDAS

Artículo 26

    A los efectos de determinar lo que adeudan las empresas a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de 
Pensiones a la Vejez, autorízase a ésta a contratar, por el régimen de honorarios, a Contadores Públicos, con el fin de efectuar las avaluaciones de deuda pertinentes. En las localidades en que no existan profesionales, 
autorízase la contratación de idóneos.
    Los gastos que ocasionen las avaluaciones por concepto de viáticos y 
honorarios, serán de cuenta exclusiva de las empresas avaluadas. El Directorio establecerá el arancel de honorarios profesionales.
    Una vez efectuada la avaluación, la Caja adelantará el pago de los 
viáticos y honorarios con cargo de reintegro por la empresa deudora.
    Los peritos serán solidariamente responsables con las empresas 
respectivas de todo error u omisión padecidos en las avaluaciones sin perjuicio de las penalidades establecidas en el artículo 168 del Código Penal.

Ayuda