SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
CAPITULO IV
PASIVIDADES DOMESTICAS

Artículo 25

    La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio
continuará atendiendo al servicio de las pasividades domésticas a que se
refiere el artículo 23 de la ley 12.464, de 5 de diciembre de 1957,
hasta el 31 de diciembre de 1962.
    Mientras no se haga efectivo el traspaso del servicio de estas
pasividades, los beneficios establecidos por esta ley serán de cargo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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