SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO IV - CREACION DEL FONDO DE REGULARIZACION DE LAS PASIVIDADES
DESTINO DEFINITIVO DEL FONDO

Artículo 155

    Una vez cumplidas íntegramente las afectaciones establecidas en los
artículos anteriores los importes que ingresen al Fondo de Regularización
de Pasividades se destinarán exclusivamente a servir un sistema de escala
móvil de las pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones
Civiles y Escolares, de la Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales
y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.

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