SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO II
CAUSAL JUBILATORIA DE INCAPACIDAD

Artículo 132

    Agrégase al artículo 18 de la ley número 6.962, de 6 de octubre de 1919, el siguiente inciso:

"F) Los que fueren declarados física o intelectualmente incapacitados en
    grado absoluto y permanente, por inhabilitación sobrevenida con
    posterioridad al cese de actividad.
    Los beneficios serán calculados de igual manera de los que
    corresponden a la causal indicada en el inciso C), con exclusión de
    los beneficios que indica el artículo 45 de la ley N.o 11.496, de 27
    de setiembre de 1950".
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