SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPITULO I
AUMENTO DE PASIVIDADES

Artículo 111

    Las jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la
mencionada Caja y cuyos titulares o causantes, en su caso hayan cesado y
hayan configurado la causal respectiva con anterioridad al 1.o de enero de
1960, serán aumentadas en $ 100.00 mensuales a partir del 1.o de junio de
1960.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 112, 114, 116 y 121.
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