SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/08/1960
Publicación: 31/08/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 868
Referencias a toda la norma

TITULO I - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
CAPITULO I
MONTOS MINIMOS DE LAS PASIVIDADES

Artículo 1

    A partir del día 1° de junio de 1960 el monto nominal de las
jubilaciones y pensiones cuyo servicio está a cargo de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez no podrá ser inferior a $ 200.00 (doscientos pesos)
mensuales para las jubilaciones y a $ 150.00 (ciento cincuenta pesos)
mensuales para las pensiones.
   Las pensiones a la vejez e invalidez se regirán por lo dispuesto en el
artículo 6°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

NARDONE - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
Ayuda