SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 05/09/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El otorgamiento del Beneficio Especial de Retiro cuando se trate de 
integrandes de las Fuerzas Armadas, será de competencia de la Caja de Pensiones Militares, con la intervención previa a la Contaduría General 
de la Nación.
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