SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 05/09/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los integrantes de las Fuerzas Armadas en situación de retiro que 
hayan computado 30, 36 y 40 o más años de servicios y no estén 
comprendidos en las leyes números 11.637 de 14 de febrero de 1951 y 
12.587 de 23 de diciembre de 1958, tendrán derecho al Beneficio Fspecial de Retiro previsto por las leyes citadas, el que se liquidará sobre la base del último sueldo que graduó el haber de retiro, no pudiendo ser menor de $ 500.00 ni mayor de $ 10.000.00 el importe integro del mismo. Del mismo beneficio disfrutarán los retirados cuyas pasividades se hayan acordado por las causales del acto del servicio o consecuencia del mismo 
o de límite de edad, aun cuando no hayan acreditado 30 años de servicios.
   En ambos casos, el Beneficio se servirá por Rentas Generales.
   Los servicios bonificados se contarán en la forma establecida por el 
inciso 1° del artículo 21 de la ley N° 12.587.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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