A fin de atender los cometidos a que se hace referencia en el artículo
anterior, autorízase a la Caja de Pensiones Militares para disponer, con
afectación de sus recursos, de hasta la suma de ciento cincuenta mil
pesos ($ 150.000.00) anuales, para la contratación de personal y de
veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) anuales, para gastos generales de
oficina y locomoción.
El personal se nombrará por el Poder Ejecutivo a propuesta del Directorio. No regirá respecto del personal retirado de las Fuerzas
Armadas, que se contrate, lo dispuesto por el inciso B) del artículo 25
de la ley N.o 12.587 de 23 de diciembre de 1958, ni la escala de
descuentos establecida por la ley N° 12.462 del 5 de diciembre de 1957.