SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 11/08/1960
Publicación: 05/09/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 820
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A fin de atender los cometidos a que se hace referencia en el artículo 
anterior, autorízase a la Caja de Pensiones Militares para disponer, con 
afectación de sus recursos, de hasta la suma de ciento cincuenta mil 
pesos ($ 150.000.00) anuales, para la contratación de personal y de 
veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) anuales, para gastos generales de 
oficina y locomoción.
   El personal se nombrará por el Poder Ejecutivo a propuesta del Directorio. No regirá respecto del personal retirado de las Fuerzas 
Armadas, que se contrate, lo dispuesto por el inciso B) del artículo 25 
de la ley N.o 12.587 de 23 de diciembre de 1958, ni la escala de 
descuentos establecida por la ley N° 12.462 del 5 de diciembre de 1957.
Ayuda