CREACION DEL IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y SEMOVIENTES




Promulgación: 04/02/1960
Publicación: 14/03/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 191
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Toda venta que se realice en los locales de venta de hacienda y en los
días que se efectúen ferias, exposiciones o liquidaciones, se considerará
como hecha en remate y por tanto sujeta a impuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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