RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FINANCIACION

Artículo 39

   Las erogaciones autorizadas por los artículos 18, 19, 21, 23, 27 y 28 
de esta ley, se atenderán con los recursos siguientes:

A) Los fondos depositados en el Tesoro Nacional, subcuenta "Recargos 
   cuota especial 2.a y 3.a categorías. Decreto de 10 de noviembre de 
   1959".
B) Los saldos de cuentas corrientes oficiales sin aplicación, paralizados 
   por más de dos años o sin destino específico, existentes en el Banco 
   de la República, no integrantes de la cuenta Tesoro Nacional y cuya 
   transferencia a la misma se autoriza.
C) Los saldos de las cuentas corrientes oficiales números 198 y 245/23 de 
   las leyes Nos. 11.923 y 12.276, de 27 de marzo de 1953 y 10 de febrero 
   de 1956, respectivamente.
D) Hasta $ 148.135.53 (ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y cinco 
   pesos con cincuenta y tres centésimos), de la cuenta N° 194 "Premio 
   Estímulo", ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, artículo 228.
   En el caso de que, con posterioridad a la cancelación de estas cuentas 
fuera necesario realizar un gasto financiado por las mismas, el Poder Ejecutivo recurrirá al procedimiento autorizado por el artículo 29 de la 
ley N° 11.925, de 27 de marzo de 1953.
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