ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   El Poder Ejecutivo podrá establecer, dentro de las normas generales de
esta ley, un régimen especial en lo relativo a las licencias de los 
técnicos, siempre que, con razones fundadas, se pruebe que el régimen 
general puede ocasionar perjuicios a los intereses económicos de determinadas actividades y con tal que se garantice el mínimo impuesto 
por los Convenios Internacionales números 52 y 54 de 1936, ratificados 
por la ley No. 12.030, de 27 de noviembre de 1953. (*) 
   La compensación en dinero por las licencias no gozadas por los 
técnicos, no podrá autorizarse más que en casos excepcionales y la indemnización que se prevea no podrá ser inferior al triple de la remuneración correspondiente.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 13.556 de 26/10/1966 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.590 de 23/12/1958 artículo 16.
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