El Poder Ejecutivo podrá establecer, dentro de las normas generales de
esta ley, un régimen especial en lo relativo a las licencias de los
técnicos, siempre que, con razones fundadas, se pruebe que el régimen
general puede ocasionar perjuicios a los intereses económicos de determinadas actividades.
La compensación en dinero por las licencias no gozadas por los
técnicos, no podrá autorizarse más que en casos excepcionales y la indemnización que se prevea no podrá ser inferior al triple de la remuneración correspondiente.