Las normas de los artículos anteriores regirán todas las situaciones actualmente existentes, comprendidas en las mismas, incluso las que
tengan su origen en pensiones graciables, sirviéndose, en este último caso, el importe complementario que correspondiere, para adecuarlas a
los beneficios de esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.033 de 07/12/1961 artículo 33.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.588 de 23/12/1958 artículo 5.