MODIFICACIONES AL CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. FUNCIONARIOS




Promulgación: 11/01/1956
Publicación: 02/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 52

Artículo 1

   Corresponderá a los Jueces de Paz conocer, en la forma establecida en
la presente ley, de los asuntos que integraban la competencia de los Jueces de Distrito.

Artículo 2

   Modifícase el inciso 1° del artículo 81 del Código de Organización de
los Tribunales Civiles y de Hacienda, en la siguiente forma:

"Los Jueces de Paz de Montevideo, y de su Departamento, los de las 
Capitales de los demás Departamentos y los establecidos en las ciudades, 
villas o pueblos, conocerán en única instancia, de las demandas civiles y
comerciales cuya cuantía no exceda de cien pesos y en primera instancia 
de las que excedieran de esa suma y no pasaren de mil pesos".


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/02/1956.

Artículo 3

   Modifícase el numeral 1° del artículo 86 del Código de Organización de
los Tribunales Civiles y de Hacienda, en la siguiente forma:

"1° En única instancia en las demandas qué no excedan de cincuenta 
pesos".

Artículo 4

   De los asuntos cuyo conocimiento atribuyen a los Jueces de Distrito, 
el Código Rural o leyes especiales, conocerán los Jueces de Paz de las respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 5

   Las funciones que el Código de Instrucción Criminal atribuye a los Jueces de Distrito como "acusadores públicos" serán desempeñadas por los Fiscales Letrados en el Interior de la República y por los Adjuntos de 
las Fiscalías del Crimen en la Capital.

Artículo 6

   Deróganse los artículos 78 y 79 del Código de Organización de los 
Tribunales.

Artículo 7

   Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a contratar funcionarios con
cargo a las partidas asignadas en el presupuesto vigente para atender los sueldos y gastos de los Jueces de Distrito (Item 13.09 - Sección III), 
los que podrán ser distribuidos entre las Oficinas Judiciales, atendiendo
a las necesidades del servicio.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - RENAN RODRIGUEZ
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