MODIFICACIONES AL CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. FUNCIONARIOS




Promulgación: 11/01/1956
Publicación: 02/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 52

Artículo 2

   Modifícase el inciso 1° del artículo 81 del Código de Organización de
los Tribunales Civiles y de Hacienda, en la siguiente forma:

"Los Jueces de Paz de Montevideo, y de su Departamento, los de las 
Capitales de los demás Departamentos y los establecidos en las ciudades, 
villas o pueblos, conocerán en única instancia, de las demandas civiles y
comerciales cuya cuantía no exceda de cien pesos y en primera instancia 
de las que excedieran de esa suma y no pasaren de mil pesos".


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/02/1956.
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