Modifícase el inciso 1° del artículo 81 del Código de Organización de
los Tribunales Civiles y de Hacienda, en la siguiente forma:
"Los Jueces de Paz de Montevideo, y de su Departamento, los de las
Capitales de los demás Departamentos y los establecidos en las ciudades,
villas o pueblos, conocerán en única instancia, de las demandas civiles y
comerciales cuya cuantía no exceda de cien pesos y en primera instancia
de las que excedieran de esa suma y no pasaren de mil pesos".