Cuando las remuneraciones consistan en porcentaje sobre las ventas, en
parte o en su totalidad, deberán ser liquidadas por las empresas contratantes de acuerdo con las siguientes normas:
A) Se tomarán por base los precios unitarios que se hayan fijado sobre
los formularios de pedidos aceptados que se hallen en poder del
Viajante o Vendedor de Plaza, no pudiendo las empresas efectuar
deducciones o bonificaciones extraordinarias que no hayan sido
expresamente determinadas en cada pedido, o que no formen parte del
sistema habitual de trabajo de la empresa;
B) Se pagarán las comisiones que corresponda, aunque el pedido aceptado
fuese cumplido con posterioridad al desempeño de la función del
vendedor, ya sea por habérsele trasladado de localidad o región, o por
haber cesado en su cargo;
C) Se pagarán las comisiones sobre los negocios concertados por las
empresas, aun sin la intervención del viajante o vendedor de plaza
siempre que:
A) Dichos negocios pertenezcan al núcleo de clientes que le haya sido
asignado para visitar regularmente;
B) Los aludidos negocios integren los renglones que habitualmente esté
autorizado a vender;
C) El viajante haya iniciado o concretado alguna operación con dicho
cliente en un período no mayor de 180 días anteriores, o de 60 días
si se trata de un vendedor de plaza.
En caso de que la empresa desee alguna prueba documental, para
otorgar la comisión indirecta, deberá establecer su exigencia al
firmarse los términos del contrato que establece el artículo 7°.
La tasa de la comisión indirecta será igual a la directa.
D) No se pagará comisión cuando el cliente suspenda el pedido o devuelva
la mercadería, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde que se
concretó la operación.