REGISTRO NACIONAL DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA. CREACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Cuando las remuneraciones consistan en porcentaje sobre las ventas, en 
parte o en su totalidad, deberán ser liquidadas por las empresas contratantes de acuerdo con las siguientes normas:

A) Se tomarán por base los precios unitarios que se hayan fijado sobre 
   los formularios de pedidos aceptados que se hallen en poder del   
   Viajante o Vendedor de Plaza, no pudiendo las empresas efectuar  
   deducciones o bonificaciones extraordinarias que no hayan sido 
   expresamente determinadas en cada pedido, o que no formen parte del   
   sistema habitual de trabajo de la empresa;
B) Se pagarán las comisiones que corresponda, aunque el pedido aceptado 
   fuese cumplido con posterioridad al desempeño de la función del  
   vendedor, ya sea por habérsele trasladado de localidad o región, o por
   haber cesado en su cargo;
C) Se pagarán las comisiones sobre los negocios concertados por las 
   empresas, aun sin la intervención del viajante o vendedor de plaza   
   siempre que:
   A) Dichos negocios pertenezcan al núcleo de clientes que le haya sido 
      asignado para visitar regularmente;
   B) Los aludidos negocios integren los renglones que habitualmente esté 
      autorizado a vender;
   C) El viajante haya iniciado o concretado alguna operación con dicho 
      cliente en un período no mayor de 180 días anteriores, o de 60 días 
      si se trata de un vendedor de plaza.

   En caso de que la empresa desee alguna prueba documental, para
   otorgar la comisión indirecta, deberá establecer su exigencia al
   firmarse los términos del contrato que establece el artículo 7°.
   La tasa de la comisión indirecta será igual a la directa.
D) No se pagará comisión cuando el cliente suspenda el pedido o devuelva 
   la mercadería, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde que se 
   concretó la operación.
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