REGISTRO NACIONAL DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA. CREACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   En todos los casos, al cesar en sus funciones el viajante o vendedor 
de plaza, las partes contratantes están obligadas a comunicarlo dentro de los diez días al Registro. La Comisión Asesora expedirá el certificado que los interesados soliciten, que deberá contener: fecha de ingreso y egreso, localidades o regiones que fueron confiadas a su cargo, clase de remuneración que percibió y puestos desempeñados.

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