FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 16/10/1953
Publicación: 31/10/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1027

Artículo 5

   Para los afiliados en pasividad que se acojan al beneficio de esta ley, se fija en todos los casos un alquiler ficto de $ 100.00 (cien pesos) mensuales. Ese alquiler se computará durante todo el período de tiempo en que se haya disfrutado de la casa- habitación, abonándose como reintegro el seis por ciento (6 %) de la cantidad total que resulte. 
   Los reintegros que corresponda pagar por este cómputo, serán percibidos por la Caja con el descuento mensual del cinco por ciento (5 %) de la pasividad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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