EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 13/02/1952
Publicación: 20/02/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los Oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en servicio 
activo y los de la Armada, en servicio activo, que, respectivamente, 
ostenten los grados de Mayor y Capitán de Corbeta, o su equivalente de 
Comandante Ingeniero, que tenían mayor antigüedad en el grado o 
precedencia en los correspondientes Escalafones Generales del año 1932  con respecto a los Oficiales de igual o menor jerarquía, que, por 
cumplimiento de fallos del Tribunal Extraordinario (ley N° 10.726, de 
25 de abril de 1946), hayan alcanzado o alcanzaren, el grado de Teniente 
Coronel o Coronel y Capitán de Fragata o Capitán de Navío, o sus 
equivalentes de Ingeniero Mayor o Ingeniero Jefe, serán promovidos al 
grado que corresponda, siempre que deducidos los tiempos no computables  no se modifique su situación para el ascenso. 
   Los actuales Tenientes Coroneles y Mayores de las Armas Combatientes, 
en servicio activo, que conserven mayor antigüedad en el grado o 
precedencia en el Escalafón desde el año 1939 a 1950 inclusive con 
respecto a cualquiera de los Mayores que resultaren ascendidos a Coronel 
por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán ascendidos  al mismo grado.
   Los Oficiales del Ejército y la Armada a quienes no corresponda el 
ascenso al grado inmediato superior por aplicación del inciso 1° de este 
artículo, pero que hubieran adquirido mayor precedencia que cualquiera de 
los Oficiales de su mismo grado, dentro del período comprendido entre el 
1° de febrero de 1939 y el 1° de febrero de 1950, que asciendan por la 
aplicación de dicho inciso 1°, serán promovidos respectivamente, al grado 
de Teniente Coronel, Capitán de Fragata o su equivalente de Ingeniero 
Jefe.
   La misma norma regirá con respecto a los Capitanes de Corbeta o de 
Fragata, o sus respectivos equivalentes de Ingenieros Jefes y Comandantes 
Ingenieros, con relación a los Capitanes de Corbeta ascendidos a Capitanes de Navío o de Comandantes Ingenieros ascendidos a Ingenieros 
Mayores, por aplicación del párrafo anterior.
   Los Oficiales, del Ejército y de la Armada que, por aplicación de los 
incisos 1° y 2° de este artículo, alcancen, el grado de Coronel o Capitán 
de Navío, o su equivalente de Ingeniero Mayor, obtendrán sus respectivos 
grados con fecha 1° de febrero de 1952 en el orden de precedencia actual. 
   Los actuales Mayores de las Armas Combatientes, en servicio activo, y 
Capitanes de Corbeta, o su equivalente de Comandante Ingeniero, que por la 
aplicación de esta ley sean promovidos a Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata, o su equivalente de Ingenieros Jefes, lo serán con la misma precedencia que tenían en los correspondientes Escalafones Generales del año 1932, con respecto al Oficial de igual o menor grado, que, por cumplimiento del fallo del Tribunal Extraordinario, hayan alcanzado dicho grado.

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