Los Oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en servicio
activo y los de la Armada, en servicio activo, que, respectivamente,
ostenten los grados de Mayor y Capitán de Corbeta, o su equivalente de
Comandante Ingeniero, que tenían mayor antigüedad en el grado o
precedencia en los correspondientes Escalafones Generales del año 1932 con respecto a los Oficiales de igual o menor jerarquía, que, por
cumplimiento de fallos del Tribunal Extraordinario (ley N° 10.726, de
25 de abril de 1946), hayan alcanzado o alcanzaren, el grado de Teniente
Coronel o Coronel y Capitán de Fragata o Capitán de Navío, o sus
equivalentes de Ingeniero Mayor o Ingeniero Jefe, serán promovidos al
grado que corresponda, siempre que deducidos los tiempos no computables no se modifique su situación para el ascenso.
Los actuales Tenientes Coroneles y Mayores de las Armas Combatientes,
en servicio activo, que conserven mayor antigüedad en el grado o
precedencia en el Escalafón desde el año 1939 a 1950 inclusive con
respecto a cualquiera de los Mayores que resultaren ascendidos a Coronel
por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán ascendidos al mismo grado.
Los Oficiales del Ejército y la Armada a quienes no corresponda el
ascenso al grado inmediato superior por aplicación del inciso 1° de este
artículo, pero que hubieran adquirido mayor precedencia que cualquiera de
los Oficiales de su mismo grado, dentro del período comprendido entre el
1° de febrero de 1939 y el 1° de febrero de 1950, que asciendan por la
aplicación de dicho inciso 1°, serán promovidos respectivamente, al grado
de Teniente Coronel, Capitán de Fragata o su equivalente de Ingeniero
Jefe.
La misma norma regirá con respecto a los Capitanes de Corbeta o de
Fragata, o sus respectivos equivalentes de Ingenieros Jefes y Comandantes
Ingenieros, con relación a los Capitanes de Corbeta ascendidos a Capitanes de Navío o de Comandantes Ingenieros ascendidos a Ingenieros
Mayores, por aplicación del párrafo anterior.
Los Oficiales, del Ejército y de la Armada que, por aplicación de los
incisos 1° y 2° de este artículo, alcancen, el grado de Coronel o Capitán
de Navío, o su equivalente de Ingeniero Mayor, obtendrán sus respectivos
grados con fecha 1° de febrero de 1952 en el orden de precedencia actual.
Los actuales Mayores de las Armas Combatientes, en servicio activo, y
Capitanes de Corbeta, o su equivalente de Comandante Ingeniero, que por la
aplicación de esta ley sean promovidos a Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata, o su equivalente de Ingenieros Jefes, lo serán con la misma precedencia que tenían en los correspondientes Escalafones Generales del año 1932, con respecto al Oficial de igual o menor grado, que, por cumplimiento del fallo del Tribunal Extraordinario, hayan alcanzado dicho grado.