EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 13/02/1952
Publicación: 20/02/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los Oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en servicio 
activo y los de la Armada, en servicio activo, que, respectivamente, 
ostenten los grados de Teniente Coronel y de Capitán de Fragata, o su 
equivalente de Ingeniero Jefe, que tenían mayor antigüedad en el grado 
o precedencia en los correspondientes Escalafones Generales del año 
1931, con respecto a los Oficiales de igual o menor grado que, por 
cumplimiento de fallos el Tribunal Extraordinario (ley N° 10.726, de 
25 de abril de 1946), hayan alcanzado los grados de Coronel y de 
Capitán de Navío, o su equivalente de Ingeniero Mayor, serán promovidos 
a esos grados. 
   Las fechas de sus ascensos se fijarán, después de deducidos los  tiempos que las leyes respectivas establecen como no computables, sin 
que se retrotraigan, en ningún caso, a fecha anterior al 1° de febrero 
de 1949. 
   Los Capitanes de Fragata, o su equivalente de Ingeniero Jefe, en 
servicio activo, a quienes no corresponda el ascenso al grado inmediato 
superior por aplicación del inciso 1° de este artículo, serán también  ascendidos una vez que cumplan el tiempo mínimo computable de 
permanencia en el grado.
   A los Tenientes Coroneles de las armas Combatientes, en servicio 
activo, a quienes no corresponda el ascenso por la aplicación del inciso 
1° de este artículo, se les retrotraerá su antigüedad en el grado actual, 
como si hubieran obtenido todos los grados durante su carrera, al 
cumplir el tiempo mínimo computable de permanencia cada uno de ellos. Al 
cumplir dicho mínimo computable en el grado de Teniente Coronel, serán 
ascendidos al grado de Coronel.  
   La antigüedad en los ascensos conferida por aplicación de los dos 
incisos precedentes, no podrá ser anterior al 1° de febrero de 1952.
Referencias al artículo
Ayuda