EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 13/02/1952
Publicación: 20/02/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los Oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en servicio 
activo y los de la Armada, en servicio activo, que respectivamente 
ostentan los grados de Coronel y de Capitán de Navío o su equivalente 
de Ingeniero Mayor y que tenían mayor antigüedad en el grado, o 
Precedencia en los correspondientes Escalafones Generales del año 1931, 
con respecto a los Oficiales de igual o menor jerarquía que, por 
cumplimiento del fallo del Tribunal Extraordinario ( ley N° 10.726, de 
25 de abril de 1946) hayan alcanzado su grado actual, mantendrán dicha 
precedencia con respecto a aquéllos, siempre que, deducidos los tiempos 
que las leyes establecen como no computables para el ascenso, no 
modifiquen tal situación. 
   Los Oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en servicio 
activo y los de la Armada, en servicio activo, que ostenten, 
respectivamente, los grados de Coronel y Capitán de Navío, o su 
equivalente de Ingeniero Mayor, desde el 1° de febrero de 1948, 
recuperarán los tiempos de antigüedad computables que acrediten 
o excedan de los tiempos mínimos de permanencia en el grado, en la  
medida que les asegure la menor pérdida de precedencia posible, hasta 
la fecha límite del 1° de febrero de 1945: y los Oficiales del mismo  grado cuya antigüedad es del 1° de febrero de 1949, 1950 o 1951, los 
recuperarán, según corresponda, como máximo, al 1° de febrero de 1947.

MARTINEZ TRUEBA - CELIAR ORTIZ
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