Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva
serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($
100.000.000.00).
Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5%) anual,
pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Modifícase el artículo 22 de la ley Orgánica del Banco que quedará
redactado en la siguiente forma: "Los Títulos, que tienen el carácter de fondos públicos, serán numerados y su emisión se hará por series designadas por letras o números y puestos en circulación por orden alfabético u ordinal; llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión y las firmas en facsímil del Presidente, Gerente y Tesorero de la Institución.