BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 21/08/1951
Publicación: 29/08/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 891

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva
serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($
100.000.000.00).

Artículo 2

   Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5%) anual, 
pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 22 de la ley Orgánica del Banco que quedará 
redactado en la siguiente forma: "Los Títulos, que tienen el carácter de fondos públicos, serán numerados y su emisión se hará por series designadas por letras o números y puestos en circulación por orden alfabético u ordinal; llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión y las firmas en facsímil del Presidente, Gerente y Tesorero de la Institución.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
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