Modifícase el artículo 22 de la ley Orgánica del Banco que quedará
redactado en la siguiente forma: "Los Títulos, que tienen el carácter de fondos públicos, serán numerados y su emisión se hará por series designadas por letras o números y puestos en circulación por orden alfabético u ordinal; llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión y las firmas en facsímil del Presidente, Gerente y Tesorero de la Institución.