SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIO ELECTRICA (SODRE). PRESUPUESTO




Promulgación: 11/10/1950
Publicación: 27/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1104

Artículo 6

      A) La actuación de los integrantes de los cuadros técnicos, 
         artísticos o admistrativos del SODRE, ya sean de carácter 
         permanente, estable o transitorio, dentro del Departamento de 
         Montevideo, no les dará derecho a percibir viático alguno.
      B) (*)
      C) En todos los casos, el SODRE reintegrará el importe de los gastos 
         debidamente documentados y justificados correspondientes a 
         mantención, hospedaje, locomoción y los inherentes al cometido 
         funcional de la misión asignada.


(*)Notas:
Inciso B) suprimido/s por: Ley Nº 12.482 de 26/12/1957 artículo 36.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.549 de 11/10/1950 artículo 6.
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