A) La actuación de los integrantes de los cuadros técnicos,
artísticos o admistrativos del SODRE, ya sean de carácter
permanente, estable o transitorio, dentro del Departamento de
Montevideo, no les dará derecho a percibir viático alguno.
B) (*)
C) En todos los casos, el SODRE reintegrará el importe de los gastos
debidamente documentados y justificados correspondientes a
mantención, hospedaje, locomoción y los inherentes al cometido
funcional de la misión asignada.
(*)Notas:
Inciso B) suprimido/s por: Ley Nº 12.482 de 26/12/1957 artículo 36.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.549 de 11/10/1950 artículo 6.