Fecha de Publicación: 27/10/1950
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

      A) La actuación de los integrantes de los cuadros técnicos, 
         artísticos o admistrativos del SODRE, ya sean de carácter 
         permanente, estable o transitorio, dentro del Departamento de 
         Montevideo, no les dará derecho a percibir viático alguno.
      B) Para la actuación de los mismos fuera del Departamento de 
         Montevideo y dentro del territorio nacional, se aplicará el 
         viático de $ 5.00 (cinco pesos) diarios, fijados por la ley.
      C) En todos los casos, el SODRE reintegrará el importe de los gastos 
         debidamente documentados y justificados correspondientes a 
         mantención, hospedaje, locomoción y los inherentes al cometido 
         funcional de la misión asignada.

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