MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
A) La actuación de los integrantes de los cuadros técnicos,
artísticos o admistrativos del SODRE, ya sean de carácter
permanente, estable o transitorio, dentro del Departamento de
Montevideo, no les dará derecho a percibir viático alguno.
B) Para la actuación de los mismos fuera del Departamento de
Montevideo y dentro del territorio nacional, se aplicará el
viático de $ 5.00 (cinco pesos) diarios, fijados por la ley.
C) En todos los casos, el SODRE reintegrará el importe de los gastos
debidamente documentados y justificados correspondientes a
mantención, hospedaje, locomoción y los inherentes al cometido
funcional de la misión asignada.