BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 61

   Mientras no se organice el régimen establecido por el artículo anterior, la Dirección de Loterías y Quinielas ejercerá el contralor directo de todas las actividades de la explotación de la Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio sea mayor de $ 1.000.00 (un mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el juego de Lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se efectuará por medio de agentes autorizados, organizados en bancas de cubierta colectiva y por subagentes y corredores dependientes de los agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto de capital y de las reservas de las bancas colectivas para asegurar el pago normal de los aciertos del público apostador. Fijará también el monto de las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán constituidas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo a la forma y condiciones de la recepción de apuestas y pago de los aciertos. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una comisión del 15% (quince por ciento) del juego bruto. Grávanse con un 11 1/2% (once y medio por ciento) las apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los agentes. De este gravamen se destinará una veintitrés ava parte a acrecer el fondo iniciado desde el primer sorteo realizado en el año 1959 y hasta totalizar $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos) que se depositarán en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección de Loterías y Quinielas, con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay, para sede de aquel Instituto. Totalizada esta cantidad antedicha, se verterá el excedente a  Rentas Generales.   Aféctase el producido de las veintidós veintitrés avas partes restantes de este gravamen en $ 8:250.000.00 (ocho millones doscientos cincuenta mil pesos) que se destinarán a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, el que será servido por Rentas Generales en duodécimos. Queda expresamente establecido a los efectos de fiar la utilidad imponible de los agentes de quinielas, que los gastos de
explotación de este juego, insumen el 8% (ocho por ciento) en Montevideo y el 10% (diez por ciento) en el interior, del monto total apostado. El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Loterías y Quinielas, procederá a las modificaciones de los artículos 3º, 4º y 5º de la reglamentación general del juego de quinielas vigente, adecuándolos a la siguiente forma de pago de los aciertos: a la última cifra, siete veces lo apostado, a las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas cifras, quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas "redoblonas" las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número o de los números acertados hasta el máximo de mil veces la cantidad apostada al premio.
   Derógase el artículo 65 de la ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 71.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 336,
      Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 33,
      Ley Nº 12.522 de 16/09/1958 artículo 1,
      Ley Nº 12.499 de 25/04/1958 artículo 2,
      Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 27,
      Ley Nº 12.080 de 11/12/1953 artículo 11,
      Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/973 de 25/01/1973.
Ver en esta norma, artículo: 63.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 336, Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 33, Ley Nº 12.522 de 16/09/1958 artículo 1, Ley Nº 12.499 de 25/04/1958 artículo 2, Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 27, Ley Nº 12.080 de 11/12/1953 artículo 11, Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 8, Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 61.
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