CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   Todas las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de Subsistencias y de las Departamentales, serán apelables ante el Poder 
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industrias y Trabajo, dentro de diez días a contar de la notificación respectiva.
   Las providencias de mero trámite serán dictadas por el Presidente del 
Organismo.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, la autoridad 
administrativa, apreciará libremente el valor probatorio de la prueba ofrecida por los interesados.
   El recurso de apelación se interpondrá con el de reposición y no tendrá 
efecto suspensivo.
   La reposición deberá ser resuelta dentro de treinta días de interpuesta. Vencido dicho término sin resolución, se podrá tener por confirmada la decisión recurrida, y a pedido del interesado, el expediente se elevará dentro de las cuarenta y ocho horas al Ministerio de Industrias y Trabajo, a los efectos de la apelación y con noticia del recurrente.
   El Poder Ejecutivo resolverá dentro de treinta días de recibido el 
expediente respectivo. Vencido el término sin que hubiera resolución, se tendrá por confirmada la que determinó el recurso.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
Referencias al artículo
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