CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   Mientras no se organice el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la acción por ilegalidad prevista en los artículos 270 y siguientes de la Constitución de la República, se entablará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior, ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital.
   La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada, o a la reparación civil pertinente, o a ambos fines, a opción del interesado. Se interpondrá una vez vencido el término del artículo 30, apartado final, o dentro del término perentorio de veinte días de notificada aquella resolución, si no se hubiera usado de la facultad de tenerla por confirmada y se seguirá en su tramitación, el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía. Podrá solicitarse ante dichos Jueces, la suspensión preventiva de la ejecución de la resolución administrativa. Esta suspensión podrá decretarse en cualquier momento por causa fundada. Si se decretara la suspensión, una vez agotada la vía administrativa, el interesado deberá deducir la acción prevista en este artículo. Si no lo hiciere dentro de los términos establecidos, la resolución se ejecutará de acuerdo con el artículo 32 y siguientes, con conocimiento del Juez que ordenó la suspensión. Si entablara la acción y la resolución fuera confirmada total o parcialmente, el Juez de la causa remitirá los autos, a los fines de la ejecución de las multas, al Juez de Paz correspondiente. La clausura y los decomisos se ejecutarán en vía administrativa.
  Contra las sentencias de primera instancia, habrá el recurso de apelación libre, para ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo hará cosa juzgada.
   Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de las 
indemnizaciones a que pudiera haber lugar con arreglo al derecho común.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.
Referencias al artículo
Ayuda