LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO VIII Del ingreso y promociones en los cuadros del Cuerpo de Equipaje
Disposiciones especiales

Artículo 126

   Serán de cargo del Estado, todos los gastos, incluso los de ingreso, que originen los estudios de los Institutos Navales Militares.
   Las becas de estudios se otorgarán por concurso de oposición entre los 
que, habiendo cursado con aprobación cuarto año de estudios secundarios y 
tengan no más de veinte años de edad, se inscriban con ese fin y comprueben que reúnen las aptitudes suficientes, de conformidad con lo que establezca la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
   El ingreso de cada promoción se efectuará cada dos años, no pudiendo 
exceder el número de becas de las cuatro quintas partes de los efectivos que correspondan al grado de Alférez de Navío, y sus equivalentes del Cuerpo de Máquinas y Electricidad, sin perjuicio de lo que establezca la ley de Presupuesto General de Gastos.
   En los Institutos Navales Militares de Enseñanza no se admitirán alumnos pensionistas, ni de otra naturaleza, que no sean los que, previo concurso de admisión según lo que se determina precedentemente, ingresen directamente para realizar los Cursos de Oficiales.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 628 (Deroga contribución de 
Rentas Generales para becas).
Referencias al artículo
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