LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO VI De las listas de ascensos

Artículo 109

   Los ascensos se conferirán durante el mes de febrero y con fecha 1° de dicho mes, la que se tomará siempre en cuenta para el cierre de los cómputos de servicios.
   Los ascensos al grado de Contra Almirante serán otorgados en el momento del año en que se produzcan las vacantes, computándose la antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente.
   Las vacantes a producirse por los ascensos a otorgarse a Capitán de Navío y Contra Almirante, se llenarán también en el mes de febrero, aun cuando aquellos ascensos no se hubieren producido todavía por demora en la concesión de la venia legislativa correspondiente.
   Los ascensos a Guardia Marina y a Alférez Ingeniero, se conferirán una vez terminados los cursos anuales de la Escuela Naval.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 103.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 109.
Referencias al artículo
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