Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 109

   Los ascensos se conferirán durante el mes de febrero y con fecha primero de dicho mes, la que se tomará siempre en cuenta para el cierre de los cómputos de servicios.
   Las vacantes a producirse por los ascensos a otorgarse a Capitán de Navío y Contra Almirante, se llenarán también en el mes de febrero, aun cuando aquellos ascensos no se hubieren producido todavía por demora en la concesión de la venia legislativa correspondiente.
   Los ascensos a Guardia Marina y a Alférez Ingeniero, se conferirán una 
vez terminados los cursos anuales de la Escuela Naval.
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