LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

G) De los índices.

Artículo 76

   Los Registros de Traslaciones de Dominio deberán llevar dos índices: uno por adquirentes y otro por enajenantes. Los de Hipotecas uno por deudores y otro por acreedores. Los demás Registros llevarán índices a nombre de los deudores de las obligaciones. Los de Traslaciones de Dominio e Inhibiciones deberán llevar además, índices por padrón. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 838/975 de 04/11/1975.
Ayuda