LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

B) De los instrumentos procedentes del Extranjero

Artículo 60

   Los instrumentos otorgados en el extranjero que se presenten para
inscribir, serán transcriptos literalmente. Si estuvieran en idioma 
extranjero se transcribirá la traducción; pero se dejará constancia de la 
inscripción en la traducción y en el instrumento original.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61.
Referencias al artículo
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