LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 58

   No podrá admitirse la inscripción:

A)De los instrumentos que no contengan los elementos que según esta ley, 
  deben contener necesariamente las inscripciones;
B)De los que sean absolutamente nulos, siempre que la nulidad resulte del 
  propio instrumento;
C)De los instrumentos en que no se hayan cumplido estrictamente las 
  disposiciones de las leyes de impuesto.

   Las prohibiciones precedentes son sin perjuicio de las que las leyes 
especiales señalen a los Registradores.
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