LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   La inscripción deberá contener:

A)La de los contratos de arrendamientos: fecha y lugar del otorgamiento, 
  nombre, apellido y domicilio de las partes contratantes, plazo del 
  contrato, ubicación precisa del inmueble con expresa indicación del 
  departamento, número de padrón, área arrendada y linderos. Cuando se 
  trate de fincas urbanas, no será indispensable establecer estas dos 
  últimas circunstancias, bastando determinar con exactitud su ubicación.
B)La de los contratos de anticresis y prohibiciones de arrendar y dar en 
  anticresis: fecha y lugar del otorgamiento del contrato, nombre del 
  escribano autorizante, nombre, apellido y domicilio de las partes  
  contratantes, ubicación del inmueble, con expresión del departamento, 
  área y linderos; la obligación a que acceden y la forma estipulada para 
  la extinción.
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