LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
Registro General de Arrendamiento y Anticresis

Artículo 50

   En el Registro General de Arrendamientos Anticresis, que funcionará en la Capital de la República, se inscribirán:

A) Los contratos de arrendamientos y aparcerías de bienes raíces;
B) La escrituras de anticresis;
C) Las obligaciones prohibitivas de arrendar y dar en anticresis;
D) Todos los demás instrumentos que modifiquen o extingan obligaciones 
   contenidas en los contratos ya inscriptos.

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