LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La inscripción de los instrumentos a que esta ley se refiere, se hará:

1.o)En el Registro del Departamento en que esté ubicado el bien o bienes    
    que afecten la inscripción o en el Registro local en el caso previsto 
    en el Inciso C) del artículo 2º.
       Si se tratara de bienes situados en más de un Departamento, la 
    inscripción se hará en cada uno de éstos.
2.o)En el Registro General los instrumentos que se refieran a bienes 
    indeterminados, como las cesiones de derechos hereditarios.
Referencias al artículo
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